ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DEL
EJECUTIVO DEL ESTADO MÉRIDA. C.A.T.E.E.M.
Reforma Parcial de los Estatutos,
protocolizado por ante la Oficina Principal del Registro Público del Estado
Mérida, el 17 de Julio de 2006, bajo el Nº 41, folios 287 al 313, Protocolo
Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre del citado año, por la Junta Directiva del
año correspondiente.
CAPITULO I
Denominación,
objeto social, duración y domicilio
Artículo 1.- La Caja de Ahorro, es una Asociación Civil sin fines de lucro, apolítica,
autónoma, con personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización y
funcionamiento en los principios d ayuda mutua, solidaridad social y
cooperativismo; denominándose CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO
DEL ESTADO MÉRIDA y será conocida con las siglas C.A.T.E.E.M.
Artículo 2.- C.A.T.E.E.M. Tiene por objeto social los siguientes fines: establecer y
fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía
y prevención social entre sus asociados. Fomentar entre sus asociados la
solidaridad social y la ayuda mutua. Conceder Créditos Hipotecarios a sus asociados para construir adquirir y remodelar su
vivienda principal Fomentar y coordinar actividades de previsión social tendientes a cubrir las necesidades de los
asociados afiliados, tales como, montepío, mutuo auxilio, seguro colectivo de
hospitalización, etc. En general, velar por los intereses de sus afiliados por
todos los medios a su alcance.
Artículo 3.- C.A.T.E.E.M. tiene
una duración ilimitada y sólo podrá
disolverse y liquidarse por decisión de la Asamblea Extraordinaria de
asociados, con un quórum calificado y por las causas establecidas en la Ley de
Cajas de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Artículo 4.- El domicilio principal de C.A.T.E.E.M, es la ciudad de Mérida, del
Municipio Libertador del Estado Mérida, a cuya jurisdicción quedan sometidos
todos los actos de la asociación sin perjuicio de que pueda desarrollar
actividades o establecer representaciones, en cualquier jurisdicción de Estado
Mérida o del País cuando así lo considere necesario para el cumplimento del
objeto social de la asociación.
CAPITULO II
Del patrimonio
Artículo 5.- El patrimonio de la Caja de Ahorro estará constituido por:
a)
Los aportes realizados por los
asociados activos, trabajadores de la Caja de Ahorro, jubilados y pensionados
del Ejecutivo, Personal Contratado del Ejecutivo y los ex trabajadores del
Ejecutivo del Estado Mérida y de la Caja De Ahorro, siempre y cuando
manifiesten su voluntad de seguir aportando en 10% del salario que percibían al
momento de dejar de ser funcionarios del Ejecutivo del Estado Mérida o de la
caja de ahorro, que será por lo minino del 10% del salario mensual.
b) Los aportes institucionales
realizados por el Ejecutivo del Estado Mérida, que será por lo mínimo 10% del
salario mensual.
c)
Los aportes realizados por el
asociado, que excedan del porcentaje establecido en el literal a,
considerándose éste como ahorro extra.
d) Las utilidades netas obtenidas en las
operaciones financieras realizadas por la Caja, autorizadas de conformidad a lo
establecido en la Caja de Ahorro.
e)
Los bienes muebles e inmuebles que por
cualquier titulo adquiera la Caja; entendiéndose que los que adquiera para su
funcionamiento, como la sede principal y el moblaje operacional de la Caja de
Ahorro, así como cualquier inmueble que adquiera para su uso permanente o para
el desarrollo de sus operaciones no serán realizables entre los asociados, sino
cuando se está en estado de liquidación.
f)
Cualquier otra subvención, donación o
contribución por parte de cualquier persona natural o jurídica, pública o
privada que la Caja reciba, siempre y cuando sea de lícita procedencia
CAPITULO III
De los asociados
Artículo 6.- Podrán ser asociados de la Caja de Ahorro:
1) Los trabajadores de la Caja de Ahorro.
2) Los trabajadores de las dependencias centralizadas y entes
descentralizados del Ejecutivo Regional.
3) Los jubilados y pensionados del Ejecutivo Regional.
4) Los ex trabajadores del Ejecutivo del Estado Mérida y de la Caja de
Ahorro.
5) El personal contratado del Ejecutivo Regional.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los trabajadores de la Caja de Ahorro, se regirán por lo dispuesto en
la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y recibirán los mismos beneficios
asociados en estos estatutos, pero no podrán ser miembros del Consejos de
Administración, del Consejo de Vigilancia, Comisión Electoral, delegados, Comités
de Trabajo o Comisiones (numeral 8 Artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro y
Asociaciones de Instituciones Similares).
Artículo 7.- Se pierde la condición de Asociados de la Caja de Ahorro por:
a)
Dejar de ser Trabajador del Ejecutivo
del Estado Mérida, excepto por causa de jubilación o pensión.
b)
Dejar de pertenecer al personal
administrativo y obrero de la Caja de Ahorro.
c)
Por muerte del asociado.
d)
Por exclusión.
e)
Por interdicción o inhabilitación
declarada judicialmente.
f)
Por separación voluntaria a partir
del momento en que recibe la liquidación de los haberes.
g) Cuando pasa a ser ex trabajador y
siga como asociado a la caja y deje de cotizar por tres meses consecutivos
pierde de inmediato la condición de asociado.
Artículo 8.- Para asociarse a la Caja de Ahorro se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a)
Estar dentro de los supuestos
contenidos del Artículo 6 de los presentes estatutos sociales.
b)
Manifestar por escrito su voluntad de
asociarse, acompañando la misma con Constancia de Trabajo y copia de Cédula de
Identidad y cualquier otro requisito que establezca la junta directiva para su
inclusión.
Artículo 9.- El Consejo de Administración, recibirá las solicitudes de inscripción
en cualquier época del año y el aspirante se considerará legalmente asociado,
una vez ingresado a la Caja el primer aporte debitado de su salario.
Artículo 10.- De los derechos del Asociados. Tiene derecho a:
a)
Ejercer el derecho a voz y voto, en
la Asamblea de Asociados.
b)
Elegir y ser elegido, para desempeñar
los cargos en el Consejo de Administración, Vigilancia, Comisión Electoral y
Comités de Trabajo o Comisiones.
c)
Acceder en cualquier momento de
manera inmediata y sin limitaciones, a recibir información referida al monto de
sus haberes.
d) Percibir los beneficios, que
correspondan de las operaciones ordinarias y extraordinarias, obtenidas del
rendimiento producido en el desarrollo del objeto social de la Asociación.
e)
Ser informado oportunamente de las
actividades y operaciones a desarrollar al comienzo del ejercicio económico de
cada año.
f) Presentar y dirigir solicitudes de
Créditos ante el Consejo de Administración y recibir respuesta sobre lo
solicitado.
g)
Hacer retiros parciales, de sus
haberes de conformidad con el Artículo 71 de estos Estatutos.
h)
Retirarse voluntariamente de la Caja
de Ahorro, siempre que lo estime conveniente, salvo las excepciones
establecidas en el Artículo 59 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares e instituciones de ahorro similares. Salvo
estas excepciones, el asociado podrá ingresar nuevamente a la institución una vez
que haya transcurrido un (1) año de su separación, contados partir de la
entrega del cheque correspondiente a sus Ahorros.
i)
Ejercer las acciones judiciales a que
haya lugar cuando estime que se le ha lesionado algún derecho; siempre y cuando
haya agotado los procedimientos estatuarios para obtener el resarcimiento del
mismo.
j) Ser oídos por el Consejo de
Administración o por el Consejo de Vigilancia, en cualquier procedimiento que
afecte su condición de asociado.
k)
Apelar ante la Asamblea, cualquier
decisión tomada por el Consejo de Administración o por el Consejo de Vigilancia
que afecte su condición de asociado.
l)
Solicitar la nulidad de las Asambleas
de conformidad con los presentes Estatutos Sociales y en concordancia con la
Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Artículo 11.- De los Deberes del Asociado:
a)
Debe cumplir cabalmente con lo
establecido en los presentes Estatutos, con los acuerdos de las Asambleas y las
resoluciones del Consejo de Administración o de Consejos de Vigilancia.
b) Acatar y cumplir con las normas y
procedimientos establecidos por el Consejo de Administración, para la
tramitación de cualquier crédito o de cualquier acto que se celebre en la Caja
de Ahorro.
c) Debe cumplir y desempeñar las
funciones inherentes a los cargos y comisiones para los cuales haya sido electo
o designado.
d) Debe concurrir a las Asambleas de
Asociados.
e) Tiene el deber de tener un
comportamiento leal y probo, tanto como para los demás asociados, como para los
miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia.
f)
Debe rendir cuentas e informes, sobre
las actuaciones que como miembro del Consejo de Administración y del Consejo de
Vigilancia o de cualquier otra comisión que haya desempeñado.
Artículo 12.- Son causales de exclusión del asociado.
a)
La falta de Aporte Personal, por el
lapso de tres meses.
b) Negarse sin motivo justificado a
desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados:
c)
Negarse a rendir cuentas de su
gestión, como miembros del Consejo de Administración o del Consejo de
Vigilancia o como miembros de alguna comisión o comité de trabajo.
d)
Negarse a cumplir y a rendir cuentas
en su cargo de delegado para el cual fue electo.
e)
Incurrir en hechos, actos u omisiones
que produzcan grave perjuicio material o moral a la Caja de Ahorro.
f)
Infringir cualquiera de las
disposiciones establecidas en los estatutos sociales, o en la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Artículo 13.- Son causales de suspensión temporal de un asociado.
a) Incurrir en la falta al cumplimiento
de sus deberes establecidos en el Artículo 11 de los presentes estatutos
sociales.
b)
Incurrir en las causales de
exclusión, establecidas en el Artículo 12 de los presentes estatutos sociales.
Artículo 14.- Para suspender a un asociado de acuerdo a lo previsto en Artículo 13 de
los presentes estatutos o de conformidad al Artículo 63, de la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, se debe seguir el
siguiente procedimiento:
a)
El Consejo de Administración, una vez
verificado que el asociado se encuentra incurso en el incumplimiento de sus
deberes o en algunas de las causales de exclusión establecidas en los estatutos
o en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares aperturará un expediente administrativo al asociado y lo pasará al
Consejo de Vigilancia.
b) El Consejo de Vigilancia, una vez
recibido el expediente a que se refiere el literal a del presente Artículo,
nombrará entre sus miembros un funcionario instructor, que deberá citar en
forma escrita al asociado para que se presente ante este, en determinada fecha
y hora. Si no se presentare por sí o por medio de un representante, se acordará
una segunda citación.
c)
Una vez juramentado podrá imponerse
de las actas del expediente y tendrá tres días hábiles para que presente los
alegatos de descargo y promueva las pruebas que considere necesarias en nombre
de su representado.
Artículo 15.- Los Consejos de Administración y de Vigilancia, una vez que confirmen
que un asociado se encuentra incurso en algunas de las causales de suspensión o
exclusión y agotado el procedimiento establecido en el Artículo anterior,
podrán en sesión conjunta y con el voto favorable de las dos terceras partes de
sus miembros suspenderlo en sus derechos, la suspensión no podrá prorrogarse a
un lapso mayor de 90 días continuos; debiéndose someterse a consideración de la
asamblea más inmediata la decisión.
Artículo 16.- La decisión tomada, se le notificará al asociado por los Consejos de
Administración y Vigilancia, de acuerdo al Artículo 13 y 14 de los presentes
estatutos, y deberá ser notificada a la Asamblea más inmediata, la cual
ratificará o revocará la medida de suspensión o acordará la exclusión y
decisión de ésta será inapelable.
Artículo 17.- En caso de que la Asamblea acordara la exclusión, el asociado excluido,
deberá pagar a la Caja de Ahorro en un lapso de 30 días las deudas que haya
contraído con ella, y esta liquidará sus haberes; excepto por la cuota parte de
dividendo, que pagará al cierre del Ejercicio Fiscal.
CAPITULO IV
De los órganos de
la Asamblea
Artículo 18.- La Asamblea es la máxima autoridad de la Caja de Ahorro, siendo su
órgano formador de la voluntad social, su decisiones o acuerdos obligan a todos
sus asociados presentes o ausentes a acatarlas, siempre que se cumplan de
conformidad con lo establecido en la presente Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento, los estatutos de la
asociación y las providencias, normas operativas y de funcionamiento dictadas
por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando los intereses de la Caja así lo requieran en Consejo de Administración
podrá proponer la realización de Asambleas parciales las cuales deben cumplir con
los requisitos de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos y Asociaciones de Ahorro
Similares, su reglamento y los Estatutos de la Asociación, en cuanto a la
convocatoria y quórum; en ellas se someterán a la consideración de los
asociados asistentes los puntos de convocatoria. Agotados los mismos, se
levantará un acta a los fines de que consten las decisiones adoptadas, las
cuales deben ser leídas y firmadas por, el Presidente o miembro del Consejo.
Artículo 19.- La convocatoria a la Asamblea:
a) Las Asambleas, Ordinarias o Extraordinarias;
deben ser convocadas por el Consejo de Administración con por lo menos siete
(07) días continuos de anticipación a la celebración de la primera
convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización y el orden
del día; y en la que se deberá establecer la realización de la Asamblea en
segunda convocatoria, en caso de que el día y hora fijada para la celebración
de la asamblea no se conformara el quórum previsto, se dará un lapso de espera
de una hora. En este caso, la Asamblea se celebrará válidamente con el número
de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para
todos los asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella, siempre que
se cumpla con la presente Ley, su reglamento, los estatutos y los actos
administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Toda decisión
no expresada en la convocatoria es nula.
b) El Consejo de Vigilancia, cuando
observare graves irregularidades en el Manejo de la Administración por parte
del Consejo de Administración podrá convocar la Asamblea Extraordinaria,
cumpliendo las formalidades de publicación.
c) El Consejo de Vigilancia, podrá
convocar la Asamblea Extraordinaria, a requerimiento del 10% de los asociados,
para tratar puntos de extrema emergencia; o que afecten la operatividad y la
disponibilidad de la Caja de Ahorro.
d) El 10% de los asociados, cuando
observare que los Consejos de Administración o de Vigilancia, se han negado a
convocar la Asamblea, podrán dirigirse ante la Superintendencia de Caja de
Ahorro a fin de que esta ordene la convocatoria.
e)
La convocatoria se hará en un diario
de mayor circulación de la localidad donde está ubicada la caja, y mediante
carteles colocados en lugares visibles donde la caja tenga asociados.
PARÁGRAFO ÚNICO: Sea cual fuere la forma o el órgano que convoque a la Asamblea, se le
dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Artículo 20.- Del contenido de la convocatoria:
La convocatoria deberá expresar el
orden del día, desglosado punto por punto, expresando el lugar, día y hora de la
reunión, no podrá contener expresiones ambiguas como puntos varios, siendo
nulos los acuerdos o deliberaciones sobre los puntos no incluidos en el Artículo
10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares.
Artículo 21.- Del quórum de la Asamblea: Para que se considere constituida
legalmente la Asamblea, se requiere que se encuentre presentes o representados:
a)
La mitad mas uno de los asociados inscritos,
cuando estos no excedan doscientos.
b)
El treinta por ciento (30%) de los
asociados inscritos, desde doscientos uno hasta quinientos.
c)
El veinte por ciento de los asociados
inscritos, desde quinientos uno hasta mil quinientos.
d)
El quince por ciento (15%) de los
asociados inscritos, cuando estos excedan los mil quinientos uno.
PARÁGRAFO PRIMERO: El consejo de administración deberá remitir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de
los 10 días siguientes (continuos) a la celebración de la Asamblea, una copia
certificada del acta respectiva, un ejemplar de la convocatoria publicada en el
diario o fijada en carteles y un listado de los asociados o asistentes que
conformaron el quórum.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La concurrencia a la asamblea será personal, sólo se aceptará el voto
por poder cuando la representación la ejerza el cónyuge. Ningún asociado podrá
representar más de un (1) asociado. Salvo excepción de que la Asamblea por su
naturaleza, requiera la presencia personal del asociado de conformidad al
Artículo 16, de la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares.
Artículo 22.- Son funciones privativas de la Asamblea:
a) Conocer las vacantes absolutas de los
Consejos de Administración, Vigilancia, comisiones, comités o delegados.
Designar y ratificar o no el nombramiento de los asociados que deberán de
sustituirlos por el resto del periodo y hasta nueva elección.
b)
Ratificar o no a los miembros de
comisiones o comités.
c) Fijar las dietas y los gastos de
representación, correspondientes a los miembros de los Consejos de
Administración, Vigilancia, comisiones, comités y delegados, de conformidad con
lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y en los Estatutos de la Asociación.
d)
Remover a los miembros del Consejo de
Administración, Consejo de Vigilancia, comisiones, comités o delegados, por
acuerdo no menor de las dos terceras partes de los asociados inscritos cuando
exista causal para ello o haya existido un proceso administrativo previo que
justifique su destitución o salida del cargo.
e) Aprobar o no, la Memoria y Cuenta y
los Informes de los Consejos de Administración y de Vigilancia.
f) Aprobar o no, los Estados Financieros
debidamente auditados y el Plan de Actividades, presentados por el Consejo de Administración.
g) Autorizar el reparto de los
beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el literal
anterior.
h) Modificar los estatutos de la Caja de
Ahorro.
i)
Aprobar el Presupuesto de Ingresos y
Gastos y el de Inversión.
j) Acordar la disolución, liquidación,
fusión y escisión de la Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
similares.
k)
Acordar la formación de otras
reservas, distintas a las establecidas en los estatutos.
l)
Conocer y decidir sobre las
reclamaciones de los asociados contra los actos de los Consejos de Administración
y de Vigilancia.
m) Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social.
n) Autorizar la compra-venta de bienes
inmuebles.
o) Autorizar al Consejo de
Administración para efectuar inversiones que excedan de la simple
administración, salvo que se trate de inversiones en títulos valores
garantizados por la República, permitidos y autorizados de conformidad con la
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
p)
Conocer y decidir sobre las medidas
de suspensión y exclusión de asociados, presentadas por los Consejos de Administración
y de Vigilancia.
q)
Aprobar los Reglamentos Internos.
r)
Revisar y aprobar, los asuntos que
sean sometidos a su consideración por los Consejos de Administración y de Vigilancia,
comisiones y comités, o por los asociados.
s) Cualquier otra facultad que le
otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares, su Reglamento y los Estatutos de la Asociación.
Artículo 23.- Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias:
a)
La Asamblea Ordinaria: Se reunirá una
vez al año dentro de los noventa (90) días; después del cierre del Ejercicio
Económico y conocerá sobre la Memoria y Cuenta presentada por el Consejo de Administración,
para su aprobación e improbación, el Balance General al cierre y el Informe
Anual de cierre Auditado; así como el Informe presentado por el Consejo de Vigilancia,
informe de la auditoría externa del Ejercicio anterior. Conocerá sobre el
Presupuesto de Ingresos, Egresos e Inversiones y el Plan de Trabajo del Ejercicio
que comienza a correr, así mismo conocerá de cualquier asunto sometido a
consideración, siempre que conste en la convocatoria.
b) La Asamblea Extraordinaria: Se
reunirá cada vez que sea de interés de la asociación y deberá cumplir con los
mismos requisitos formales de convocatoria y quórum establecidos para la
Asamblea Ordinaria, a menos que se trate de materia especialísima que por
virtud de la Ley requieran de un quórum calificado (Artículo 16 de la Ley de Cajas
de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares).
Artículo 24.- La Asamblea sea Ordinaria o Extraordinaria, celebrada en
contravención a lo dispuesto a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, se considera viciada de nulidad relativa,
salvo que el vicio sea de tal magnitud que deba considerarse nula
absolutamente.
Artículo 25.- Son causas de nulidad absoluta: Aquellas decisiones tomadas por la
Asamblea de la siguiente forma:
a)
En contravención del objeto social de
la Caja de Ahorro.
b)
En contravención a los estatutos de
la Caja de Ahorro.
c)
En contravención a la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Artículo 26.- Para determinar la nulidad de una asamblea se seguirá el procedimiento
establecido en el Artículo 19 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, si el vicio atacado fue de nulidad relativa,
la segunda Asamblea convocada para tal efecto podrá desechar o ratificar dichas
decisiones, siendo inapelable la decisión de esta Asamblea. Si la Asamblea fue
atacada por una causa de nulidad absoluta y declarada como tal, los puntos
viciados de nulidad absoluta no serán sometidos a una nueva consideración; y la
segunda Asamblea convocada para tal efecto, solo podrá deliberar y decidir
sobre aquellos no viciados de tal nulidad.
Del Consejo de
Administración
Artículo 27.- La Caja de Ahorro estará dirigida y administrada por un Presidente,
un Tesorero y un Secretario. Habrá, igualmente tres (3) suplentes que asuman en
orden de su elección la falta de los principales, y deberán reunir los mismos
requisitos de estos y tendrán derecho a asistir a las reuniones de los consejos
respectivos, con voz pero sin voto cuando estén presentes los, miembros
principales.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Caja de Ahorro estará obligada a informar al empleador, cuando este
lo requiera sobre las finanzas de la Caja, los planes de trabajo y la política
de inversión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo de Administración en todo lo que se refiere al manejo de
los fondos de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de Ejecutivo, su movimiento
lo hará exclusivamente por medo de cheques y estos tienen que ser firmados por
el Presidente, el Secretario y el Tesorero.
Artículo 28.- Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:
a)
Ser mayor de edad.
b) Ser miembro de la Asociación con por
lo menos dos años de antigüedad en la misma ininterrumpidos.
c) Estar residenciado en la cuidad donde
funcione la sede social de la Caja de Ahorro o en cualquier localidad del
Estado.
d) Ser de comprobada solvencia económica
y reconocida solvencia moral, no encontrarse incurso en ningún procedimiento
disciplinario referido a los Artículos 12 y 14 de los presentes estatutos
Sociales dentro de la Caja de Ahorro.
e)
Poseer nociones en materia contable o
en administración.
f) Una vez electos los miembros del
Concejo de Administración, deberán cumplir con lo establecido en los Artículos
26 y 27 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares.
g)
Estar solvente con la asociación.
h) Poseer título universitario de una
reconocida universidad del país.
Artículo 29.- No podrán ser miembros del Consejo de
Administración y de Vigilancia:
a)
Los miembros que se encuentren
vinculados entre sí, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o
el segundo grado de afinidad. Ni tampoco cónyuges o concubinos.
b)
Quienes hayan sido destituidos, en el
desempeño de cargos en Cajas de Ahorro por motivos de irregularidades,
establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares.
c)
Quienes hayan sido objeto de condena
penal, mediante sentencia definitiva firme, dentro de los 10 años siguientes al
cumplimiento de la condena.
Quienes hayan sido removidos de su
cargo, como consecuencia de un procedimiento administrativo, de conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal, dentro de los diez (10) años siguientes
al cumplimiento de la sanción.
d) Quienes hayan sido destituidos de sus
cargos, como consecuencia de un procedimiento disciplinario de conformidad con
la Ley que rige la materia de función pública.
e) Quienes hayan sido declarados en
quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido rehabilitados o quien se
encuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha de la elección.
f)
Quienes hayan sido presidentes, directores
o administradores de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro o Asociaciones de Ahorro
Similares objeto de suspensión, intervención o liquidación, dentro de los seis
(6) años procedentes.
g) Quienes sean miembros activos de las
juntas directivas de confederaciones, federaciones, centrales obreras,
sindicatos, delegados sindicales, miembros directivos de cuerpos de seguridad
policial, organismo instituciones pública.
h) Quienes sean trabajadores de la Caja
de Ahorro, Fondos de Ahorro o Asociaciones de Ahorro Similares,
directores sectoriales y directores de línea de la administración pública y
personal contratado de los organismos o empresa públicas a las que pertenecen
estas asociaciones. Las incompatibilidades previstas en el presente Artículo se
extienden al suplente y en todos los casos donde se establezcan comités o
comisiones que manejen fondos.
Artículo 30.- Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, durarán en
el ejercicio de sus funcionarios tres (3) años, pudiendo ser reelectos por una
sola vez y por igual periodo, de
conformidad al Artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.
Artículo 31.- Corresponde al Consejo de Administración:
- Ejercer la representación de la asociación y designar apoderados judiciales y extrajudiciales; estas atribuciones podrán ser delegadas en la persona del Presidente del Consejo de Administración. Solo serán asumidas por la asociación, los honorarios profesionales y gastos generados como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma.
- Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la asociación, esta facultad podrá ser delegada en la persona del Presidente del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá reservarse expresamente los casos que requieran de su aprobación.
- Crear los comités de trabajo o comisiones, a excepción de la Comisión Electoral, y designar sus miembros entre los asociados quienes deberán ser ratificados o no en la próxima Asamblea.
- Informar a la Asamblea sobre los litigios que se encuentren pendientes, así como la contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales.
- Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
- Notificar la fecha de realización de la Asamblea a los asociados con quince días previos a la publicación o fijación de carteles de la convocatoria.
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la asociación, la presente Ley, su Reglamento, los acuerdos de la Asamblea, las decisiones registradas en actas del Consejo de Administración y de Vigilancia; así como las normas, procedimientos y medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
- Administrar los bienes de la Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro o Asociaciones de Ahorro Similares que bajo ninguna circunstancia podrán ser administrados por terceros.
- Decidir la suspensión temporal de los asociados incursos en las causales de exclusión.
- . Contratar la auditoría externa anual que debe enviarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con la presente Ley.
- Presenta a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión para el ejercicio, dentro de los treinta días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico.
- Presentar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión de la asociación para el ejercicio, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico, con la consideración de las observaciones y recomendaciones realizadas y presentadas a la asociación por la Superintendencia de Caja de Ahorros. Cuando no se recibiera respuesta oportuna de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se considerará aprobado el proyecto enviado.
- Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos y de inversión cuando sea aprobado por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, previo a su aprobación solo procederá a realizar los gastos normales y necesarios para el fundamento de la asociación.
- . Convocar y presidir las Asambleas Parciales y designar los representantes del Consejo de Administración que asistirán y/o presidirán la Asamblea Parcial.
- Suscribir y certificar los contratos individuales de trabajo con cada trabajador, en los que se especifiquen sus funciones y remuneraciones.
- . Las demás competencias que señale la presente Ley, su Reglamento y los estatutos de la asociación.
Artículo 32.- Formas de sesionar del Consejo de Administración. El Consejo sesionara
ordinariamente cuatro (4) veces al mes y extraordinariamente cuando así lo
requiera los intereses de C.A.T.E.E.M. las resoluciones se tomarán por mayoría
de votos y en caso de asistencia de solo dos (2) de sus miembros, la decisión
se tomará por unanimidad. Las resoluciones deberán de constar en el libro de
actas que el Consejo de Administración llevará al efecto.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros principales del Consejo de Administración cobrarán una
dieta de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) por cada reunión
ordinaria a la que asistan, las cuales no podrán exceder de cuatro (04) al mes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo de Administración podrá nombrar comisiones destinadas al
estudio e informe de asuntos que interesen a C.A.T.E.E.M. Dichas comisiones
tendrán carácter ad honoren y estarán constituidas en la forma determinada por
el consejo. La aceptación del mandato será de carácter obligatorio, salvo causa
plenamente justificada a causa del consejo.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que alguno de los miembros del Consejo de Administración, se
oponga a una decisión tomada en el Consejo, que afecte la estabilidad económica
de la Caja, deberá dejar constancia en el acta respectiva de los motivos que lo
llevan a salvar su voto y deberá informar por escrito en un lapso de
veinticuatro (24) horas, dicha situación al Consejo de Vigilancia.
PARÁGRAFO CUARTO: De todas las resoluciones tomadas por el Consejo de Administración se
deberá informar por escrito al Consejo de Vigilancia en un lapso de (48) horas.
Lapso este que comenzará a correr a partir de terminada la sesión.
De los deberes de
los miembros
Del Consejo de
Administración
Artículo 33.- Del Presidente: El presidente del Consejo de Administración o quien haga
sus veces es el encargado oficial en virtud de estos estatutos y de la ley de
cumplir las decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administración, siendo
sus funciones las siguientes:
a) Representar a la Caja de Ahorro en su gestión diaria y ejercer la
personería jurídica de la misma, ante cualquier ente público o privado o ante
cualquier persona natural o jurídica, sin más limitaciones que las que les
imponga los presentes estatutos y la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.
b) Suscribir junto con el secretario, la correspondencia general de la Caja
de Ahorro.
c) Autorizar con su firma mancomunadamente con la del Tesorero y el
Secretario, los pagos, contratos y cualquier acto de disposición que requiera
la Caja de Ahorro.
d) Contratar previa aprobación del Consejo de Administración y Consejo de
Vigilancia, apoderados especiales o judiciales, cuando así lo requiera el
interés de la Caja, teniendo igual facultad para revocar los referidos
mandatos.
e) Velar conjuntamente con el Tesorero, que las colocaciones y operaciones
financieras se hagan en instituciones autorizadas por la ley y de conformidad
con lo con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares y que no produzcan riesgo para la Caja.
f) Velar por la organización administrativa de la Caja de Ahorro, pudiendo
conjuntamente con el Secretario remover el personal, distribuir las funciones y
fijar la remuneración, previa aprobación del Consejo de Administración. Así
mismo, tendrá todas aquellas funciones y responsabilidades derivadas del objeto
social de la Caja de Ahorro de los presentes estatutos y de la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Articulo 34.- Del Tesorero. Son funciones del Tesorero:
a) Suscribir mancomunadamente con el Presidente o con quien haga sus veces
y el Secretario, todos aquellos, efectos de comercio necesarios para la movilización
de los fondos de la Caja de Ahorro o las operaciones financieras, que ésta, por
su objeto social deba realizar, así como todos aquellos contratos que
involucren actos de disposición de la Caja.
b) Será la persona encargada de supervisar el departamento contable de la
Caja, velando porque se lleven al día los libros contables de la Caja, así como
sus auxiliares
c) Autorizar junto con la firma del Presidente todos los pagos y erogación
que deba hacer la Caja, derivadas por sus operaciones comunes.
d) Efectuar los arqueos de Caja Chica en forma conjunta con el Presidente
del Consejo de Vigilancia
e) Autorizar conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración,
el otorgamiento de préstamos a corto, mediano y largo plazo, debiendo pasar
relación detallada al Consejo de Administración en sus reuniones ordinarias.
f) Es responsable de la emisión de los estados de cuenta a cada uno de los
asociados, debiendo dar cumplimiento al establecido en el Artículo 60 numeral 6
de la Ley la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares.
g) Velar porque se de cumplimiento a las normas y resoluciones que emita la
Superintendencia de Cajas de Ahorros, sobre materia contable relacionada con la
Caja.
h) Deberá presentar trimestralmente antes la Superintendencia de Cajas de
Ahorro el Estado de Ganancias y Pérdidas, e informar sobre el número de
asociados y el monto de sus haberes, así mismo al cierre del Ejercicio
Económico, deberá ser gerente de que se cumpla con los trámites necesarios para
el cierre del Ejercicio Económico y se realicen las siguientes actividades:
emisión del Balance General, emisión del Estado de Ganancias y Pérdidas, que se
practique la auditoría externa y se realicen los cálculos de los dividendos,
debiendo remirar los mismos a las Superintendencia de Cajas en su debida
oportunidad.
i) Velar porque no se mantenga dinero en efectivo, en la sede de la Caja,
superior al monto establecido para el funcionamiento de la Caja Chica.
j) Velar porque todos los gastos superiores a cien mil bolívares (Bs.
100.000,00) se hagan por el sistema de cheques comprobantes. Los pagos menores
de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) deben hacerse por Caja Chica.
k) Suministrar al Consejo de Vigilancia, cualquier información que esta
requiera en el ejercicio de su función fiscalizadora.
l) Cualquier otra función que por su
naturaleza se le requiera, o cualquier otra que le sea asignada por la Asamblea
de Asociados o por el Consejo de Administración.
Artículo 35.- Del Secretario. Son funciones del Secretario:
a) Asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo de Administración.
b) Velar porque se lleve con estricto orden el archivo de la documentación
de la Caja.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente, todas las comunicaciones que
emita la Caja, así como las convocatorias a las Asamblea y las reuniones del
Consejo de Administración, debiéndose dar la publicación requerida.
d) Redactar las Actas de Asamblea y transcribirla en el libro respectivo.
e) Verificar porque en las reuniones de Asamblea se recauden las firmas de
los asistentes en el libro respectivo.
f) Redactar las actas del Consejo de Administración y transcribir a los
libros recabando las firmas de los asistentes.
g) Certificar junto con el Presidente, cualquier acta o copia de documentos
que emita la institución.
h) Llevar el registro de peticiones de Créditos con garantías hipotecarias,
en estricto orden de entrada, debiendo ser considerada en el mismo orden.
i) Llevar la relación de préstamos junto con el Tesorero, debiéndole dar
las publicaciones respectivas a la programación de préstamos.
j) Cualquier otra función inherente a su cargo designada por el presente
estatuto o asignada por el Consejo de Administración.
Artículo 36.- De los Suplentes: los suplentes del Consejo de Administración deberán
cumplir con los mismos requisitos que los miembros principales y cumplirán las
funciones inherentes al cargo que suplan, de manera provisional o definitiva.
Del Consejo de
Vigilancia
Artículo 37.- El Consejo de Vigilancia, es el órganos encargado de fiscalizar y
controlar la actividad administrativa realizada por el Consejo de
Administración, velando que se cumplan con los presentes estatutos sociales,
las decisiones de la Asamblea, la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares y las Resoluciones de la Superintendencia
Nacional de Cajas de Ahorro, en consecuencia tiene un derecho ilimitado de
inspección y de vigilancia sobre todas las operaciones que la Caja realice,
podrá examinar los libros, la correspondencia y en general todos los documentos
de la Caja.
Articulo 38.- El Consejo de Vigilancia, estará integrado por tres miembros
principales: Presidente, Vicepresidente y Secretario, y sus respectivos
suplentes durarán (3) tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos una
sola vez y por igual periodo de conformidad con los establecido en el Articulo
31 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares.
Artículo 39.- Para ser miembro del Consejo de Vigilancia se requieren de los mismos
requisitos establecidos en el Artículo 28 de los presentes estatutos sociales y
le rige el mismo sistema de incompatibilidad establecidos en el artículo 29 de
los estatutos.
Artículo 40.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Vigilancia:
a) El Consejo de Vigilancia, deberá presentar a la Asamblea Ordinaria, un
Informe Anual que contenga un estudio analítico sobre las actividades
fiscalizadas al Consejo de Administración, el cual deberá contener información
sobre aspectos institucionales, económicos, financieros, administrativos y
disciplinarios, relativos al ejercicio fiscal respectivo. Este informe deberá
estar a disposición de los asociados por lo menos con quince (15) días de
antelación a la Asamblea Ordinaria respectiva.
b) Tendrá la función de vigilar el cumplimiento de los deberes y atribuciones
de los miembros del Consejo de Administración y de las comisiones designadas
por este o por la Asamblea de Asociados.
c) El Consejo de Vigilancia podrá ordenar el arqueo de Caja Chica cuando lo
estime conveniente y uno de sus miembros deberá certificar con su firma el
arqueo mensual que haga el Tesorero.
d) Deberá supervisar la elaboración del Balance General y el Estado de
Ganancias y Pérdidas Anual.
e) Deberá supervisar y certificar uno de sus miembros, con su firma Informe
Trimestralmente, a ser enviados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
f) Deberá revisar Trimestralmente la documentación relativa de préstamos y
velar porque la misma cumpla con los requisitos exigidos por los presentes
estatutos sociales.
g) Deberá revisar y vigilar la inversión de los fondos sociales.
h) El Consejo de Vigilancia no podrá intervenir en los Actos del Consejo de
Administración, sin embargo, en caso de fundados indicios de falta de
responsabilidad del Consejo de Administración, o cuando se sospeche que
negligentemente esta desarrollado sus actividades, o cuando reciba informes de
conformidad al Artículo 32 de Parágrafo 3, deberá sesionar en pleno fijándole
pautas o directrices a seguir por el Consejo de Administración, para solventar
tal situación o en su defecto convocará a una Asamblea Extraordinaria de
conformidad al Articulo 19 Ordinal b a fin de que esta decida tal situación.
i) Asistir a las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias con
derecho a voz y voto.
j) Supervisar que los inmuebles dados en garantía Hipotecaria, representen
en valor real declarado y que sean suficiente garantía por el préstamo
otorgado.
k) Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea General
Ordinarias, las observaciones estudio que juzgue pertinentes para el
funcionamiento y buena marcha de la institución.
l) Establecer conjuntamente con el Consejo de Administración, la cuantía y
la forma de operar el fondo de Caja Chica.
m) Deberá ordenar que se practiqué la Auditoria Anual Ordinaria o
Extraordinaria cuando así lo requiera la asociación.
n)
Desempeñar las demás funciones que se
le atribuyan en los presentes estatutos o en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos
de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros del Consejo de Vigilancia están facultados para asistir a
cualquier reunión del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.
Artículo 41.- Los miembros del Consejo de Vigilancia, sesionarán ordinalmente cuatro
(04) veces al mes o extraordinariamente cuando así se requiera. Sus decisiones
se tomarán por mayoría de votos, por lo cual cobrarán la cantidad de CUARENTA
MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) al mes, como dieta por sus actividades dentro de
la Caja.
Artículo 42.- Disposiciones Comunes del Consejo de Administración y Consejo de
Vigilancia:
a) Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, recibirán
dietas en razón de su asistencia a las reuniones, el monto será establecido en
el Presupuesto de Ingresos y Gastos a ejecutar, que deberá ser sometido a
discusión por la Asamblea de conformidad al Artículo 41, de la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
b) Las faltas temporales o absolutas de lo miembros principales de los Consejo
de Administración y de Vigilancia, serán cubiertas por los suplentes
respectivos y agotados los suplentes, ambos Consejos en reunión conjunta
designarán los suplentes, estas designaciones deben ser ratificadas o
sustituidas por la Asamblea más inmediata a celebrar, si no ha cesado la falta
del miembro principal.
c) Se consideraran faltas injustificadas de cualquier miembro principal de
los Consejos, su inasistencia a tres (03) reuniones consecutivas o a cinco (05)
en un lapso de 90 días, en dicho caso se considerara abandono del cargo y se
procederá a la sustitución de conformidad al literal anterior.
d) Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, en el
ejercicio de sus funciones son personales y solidariamente responsables, de los
daños patrimoniales causados a la Caja de Ahorro, por conductas u omisiones que
se deriven de una actuación dolosa o causa grave. Se exceptúan de este régimen
de responsabilidad aquellos miembros que hayan salvado su voto y hayan
procedido conforme al Artículo 32 Parágrafo 3 de los estatutos de la
asociación.
e) Los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, no pueden
contrata con la administración de la Caja de Ahorros, ni participar en
operaciones, ni por si, ni por participación de personas interpuestas, donde
surja contraposición de intereses. Sólo podrán contratar con la Caja
operaciones derivadas de su condición de asociado, pero deberán de abstenerse
de participar en las sesiones donde se discuta alguna proposición de interés
personal.
f) Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, quedan sujetos
al sistema de responsabilidades establecidas en los presentes estatutos, en Ley
de la Caja de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares y en las
resoluciones que emane de la Superintendencia de Caja de Ahorro.
g) Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia para formar
parte de los mismos debe tener título universitario para desempeñar dicho
cargo.
CAPITULO V
De los préstamos
Artículo 43.- La Caja de Ahorros para dar cumplimiento a su objetivo social contenido
en el Artículo 2 de los presentes estatutos, otorgará los siguientes préstamos:
Préstamo a Corto Plazo, Préstamo a Mediano Plazo, Préstamo sobre los haberes de
otros asociados (fiadores). Préstamos para Vehículo (notariado), Préstamos
Hipotecario para la Adquisición de Vivienda, Préstamos Hipotecario para la
Construcción de Vivienda, Préstamo Hipotecario para Terminación de Vivienda,
Préstamo Hipotecario para la Remodelación o Ampliación de Vivienda, Préstamo
Hipotecario para Liberar Hipoteca sobre vivienda principal. Préstamo
Hipotecario para la compra de terreno, para la construcción de vivienda
principal.
Articulo 44-. Los préstamos a corto plazo y mediano plazo, son aquellos que se otorgan
a una tasa de interés de 10% anual y el asociado deberá tener seis mese
consecutivos aportado a la Caja de Ahorros computable el tiempo desde el primer
descuento y se otorgarán hasta el ochenta por ciento (80%) de los haberes
disponibles de cada asociado de conformidad con lo establecido en el Artículo
45 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares.
Estos tipos de préstamos, se otorgarán de acuerdo a lo disponibilidad financiera
de la Caja de Ahorro, teniendo el Consejo de Administración de conformidad al
Artículo 31 numeral 11, de estos estatutos, la obligación de hacer los cálculos
mensuales sobre las asignaciones a préstamos a otorgar, teniendo como norte los
principios de solidaridad social y ayuda mutua, y las necesidades del asociado
conforme al Artículo 2 de los presentes estatutos.
Artículo 45.- El Consejo de Administración, tendrá que tener en cuenta la capacidad
económica del asociado, la antigüedad requerida para acceder a los diferentes
tipos de préstamos y en caso de préstamos sobre haberes de otros asociados
deberá velar porque las garantías ofrecidas permitan la seguridad necesaria, en
bienestar de la estabilidad patrimonial de la caja de Ahorro.
Artículo 46.- El Consejo de Administración, atendiendo a la disponibilidad
financiera de la Caja de Ahorro, anualmente estimará los montos o topes de los
diferentes tipos de préstamos y la tasa de interés a cobrar, teniendo en cuenta
la incidencia de estos en el patrimonio de la Caja de Ahorro. Esta estimación
anual será sometida a consideración de la Asamblea de asociados.
Artículo 47.- Disposiciones comunes a todo tipo de préstamo:
a) El préstamo otorgado será debitado, por nómina del sueldo del asociado,
mediante cuotas consecutivas quincenales o mensuales según sea el caso, en cada
oportunidad de pago.
b) Los ahorros del asociado, son garantías de los préstamos otorgados y en
caso de que sean insuficientes al momento de la liquidación de la obligación,
el asociado estará obligado a pagar el saldo deudor.
c) Todo asociado para acceder a otro préstamo que afecte su disponibilidad,
deberá haber cubierto por lo mínimo el 50% del saldo deudor del préstamo
inmediatamente anterior, excepto en aquellos préstamos que tengan un bloqueo
especial.
d) El asociado prestatario, podrá hacer dos abonos parciales al año, (un
abono cada seis meses) para lo cual el asociado tendrá derecho a que se le
recalcule bien sea la cuota o el tiempo de común acuerdo con el consejo de
administración.
e) Independientemente del tipo de préstamo otorgado, todo asociado deberá
suscribir un contrato privado que contenga como mínimo la identificación de las
partes, el monto dado en préstamo, las tasas de interés, el lapso de tiempo
para efectuar el pago y la modalidad del préstamo concedido.
f) Los préstamos garantizados con haberes de otros asociados (fiadores),
producirán un bloqueo a cada uno de los fiadores en la capacidad de acceder a
un nuevo préstamo y realizar retiros parciales.
g) Los asociados que pasen a la categoría de trabajadores del Ejecutivo del
Estado Mérida o de la Caja de Ahorro y que sigan formando parte de la Caja de
Ahorro y que tengan préstamos quedarán obligados a depositar mensualmente su
cuota préstamo previamente establecida y en caso de que no depositen por tres
meses consecutivos su cuota préstamo quedará automáticamente excluido de la
caja y se tomarán de sus haberes de caja para cancelar el remanente del
préstamo cuando se trate de préstamos a corto, mediano plazo y especiales. En
relación con los préstamos hipotecarios y de vehículo se tomarán las medidas
judiciales que el caso amerite.
Artículo 48.- Préstamos a Corto Plazo: es aquel que será otorgado al asociado que
tenga por lo mínimo seis meses ininterrumpidos en la Caja de Ahorro, para ser
pagado en un plazo que no exceda de 12 meses y generarán una tasa de interés de
10% anual sobre saldo deudor, será otorgado hasta un monto máximo del 80% de
los haberes del asociado solicitante.
Artículo 49.- Préstamos a Mediano Plazo: es aquel préstamo que será otorgado al
asociado, que tenga un mínimo de seis meses ininterrumpido en la Caja de
Ahorro, para ser pagado en un plazo que no exceda de 24 meses y generará una
tasa de interés del 10% anual sobre saldo deudor, será otorgado hasta un monto
del 80% de los haberes del asociado solicitante.
Artículo 50.- Préstamos Especiales: es aquel préstamo que se otorga cuando el asociado
no posea en la disponibilidad de sus haberes el monto solicitado y el mismo sea
superior al 80% de sus ahorros, este podrá ser avalado a través de fianza
otorgada hasta por cuatro (04) asociados, los cuales deberán tener por lo menos
un año en la caja de ahorro para dar y recibir fianza, quienes podrán
garantizar cada uno hasta por un 80% de lo solicitado y respaldarán dicha
solicitud previa autorización del fiador o fiadores por escrito salvo que el o
los fiadores se presenten personalmente y llene la carta compromiso de la
fianza respectiva, el mismo será cancelado en un plazo de 36 meses. Este
préstamo generará una tasa de interés del 10% anual y el asociado deberá tener
por lo menos seis meses consecutivos aportado a la Caja de Ahorro computable el
tiempo desde el primer descuento por nómina.
Artículo 51.- Préstamo para Vehículo. (Notariado): el objetivo de este préstamo es
facilitar a los asociados la adquisición de vehículos nuevos (de Agencia) y
usados hasta con una vigencia de cinco años y se otorgarán de acuerdo a la
disponibilidad financiera de la Caja de Ahorro y esta no podrá ser superior al
10% del patrimonio total de la Caja de Ahorro. Este préstamo será cancelado por
el asociado en el termino de DIEZ (10) AÑOS, y se otorgará dependiendo de la
capacidad de ingresos y de pago del asociado y generará una tasa de interés del
10% anual y se otorgará como máximo del préstamo para la adquisición del
vehículo la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) y se
requiere:
a) Ser trabajador o empleado fijo.
b) Tener una antigüedad ininterrumpida de Un (01) año como asociado activo
de la Caja de Ahorro.
c) Estar solvente con la Caja de Ahorro.
d) Presentar un Balance Personal o mancomunado en caso de ser casado (a),
visado por un contador público.
e) Contratar una póliza contra todo riesgo para el vehículo que va
adquirir, donde el primer beneficiario en caso de robo o pérdida total sea la
Caja de Ahorro de los trabajadores del Ejecutivo del Estado Mérida por el saldo
deudor que esté pendiente al momento de ocurrir el siniestro.
f) El vehículo a adquirir debe ser nuevo (de Agencia) y usado hasta con una
vigencia de cinco años en relación con el de la agencia. En caso de que el
vehículo tenga un mayor valor que el préstamo solicitado el asociado deberá
aportar la diferencia para el pago total del vehículo.
g) Se establece que una vez cancelado por parte del asociado beneficiario
del préstamo el cincuenta por ciento (50%) del capital e interés otorgado para
el préstamo no se le será exigido el seguro contra todo riesgo del vehículo
obtenido con préstamo de la Caja de Ahorro.
h) Este préstamo bloqueará la posibilidad de acceder a cualquier otro tipo
de préstamo hasta su total liberación.
Artículo 52.- Créditos Hipotecarios: Este crédito, tiene como objetivo lograr el
beneficio personal y familiar del asociado mediante la facilitación de créditos
para adquisición, construcción, terminación, ampliación o remodelación y
liberación de hipoteca de su vivienda principal y terreno para construir vivienda
principal y se otorgará como monto máximo para sus diferentes modalidades hasta
la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00) y se otorgarán
bajo estas seis (6) modalidades. La cantidad destinada para los créditos
hipotecarios en sus cinco modalidades nunca podrá ser superior al 15% del
patrimonio total de la Caja, tomando en consideración el saldo al inicio del
Ejercicio Fiscal por lo cual los mismos estarán condicionados a la
disponibilidad financiera para tal fin.
Articulo 53.- Préstamo Hipotecario para Adquisición de Vivienda: En este préstamo, la
Caja de Ahorro otorga en bolívares, hasta el 75% del avaluó del bien a
hipotecar, debiendo el asociado aportar la diferencia y dependerá al momento de
otorgar el préstamo de la capacidad de pago del asociado y generará una tasa de
interés del 9,5% anual, para ser pagados en veinte (20) años y se otorgarán de
acuerdo a la disponibilidad financiera de la Caja de Ahorro.
Para acceder a este tipo de préstamo
se requiere tener:
a) Una antigüedad mínima ininterrumpida de un (01) año, en la Caja de
Ahorro.
b) Que el asociado no posea vivienda propia, y debe presentar constancia de
catastro o del registro subalterno de tal situación y certificación jurada de
no poseer vivienda propia.
c) Avaluó del inmueble.
d) Presentar documento propio de la vivienda, que aspira adquirir, el cual
debe ser protocolizado en el Registro Subalterno respectivo.
e) El asociado deberá presentar documentos relativos a su situación
familiar, tales como: carga familiar, acta de matrimonio o constancia de
concubinato, constancia de trabajo del solicitante y cónyuge o concubino (a) en
el cual se especifiquen sus ingresos, RIF de los vendedores y compradores.
f) Este crédito, estará garantizando con hipoteca especial de 1er. Y único
grado a favor de C.A.T.E.E.M.
g) El solicitante al momento de ser aprobado el préstamo, contratará una
póliza de vida a favor de C.A.T.E.E.M.
h) El solicitante deberá consignar como requisito fundamental para otorgar
el préstamo el reporte de inspección realizado por los bomberos, permiso de
habitabilidad expedido por la Alcaldía respectiva donde esté ubicado el
inmueble.
i) Si el reporte de inspección determina que hay riesgos el asociado deberá
adquirir el seguro contra incendio, terremoto e inundación sobre el inmueble a
hipotecar.
Artículo 54.- Crédito para Construcción, Terminación y Remodelación de Vivienda: Este
crédito tiene como objetivo facilitar al asociado el acondicionamiento total de
su vivienda principal y dependerá al momento de otorgar el préstamo de la
capacidad de pago del asociado y generará una tasa de interés del 9,5% anual,
para ser pagado en veinte (20) años y se otorgarán de acuerdo a la
disponibilidad financiera de la Caja de Ahorro.
Para acceder a este tipo de préstamo
el asociado deberá presentar los siguientes recaudos:
a) Antigüedad ininterrumpida como asociado activo de un (01) año.
b) Estar solvente con la caja o en su defecto haber cancelado por lo menos
el 50% del crédito inmediatamente anterior que tenga con la Caja de Ahorro.
c) Documento de propiedad del inmueble, sobre la cual no debe pesar ningún
gravamen hipotecario.
d) Este préstamo queda garantizado con hipoteca de primer y único grado a
favor de C.A.T.E.E.M, extensivo a cualquier construcción o mejora que realice
sobre el mismo.
e) Presentar los soportes económicos a que se refiere el Artículo 53
Literal e.
f) El asociado beneficiario de este préstamo está obligado a contratar una
póliza de seguro de vida a favor de C.A.T.E.E.M.
g) El solicitante deberá consignar como requisito fundamental para otorgar
el préstamo el reporte de inspección realizado por los bomberos por la Alcaldía
respectiva donde esté ubicado el inmueble.
h) Si no presenta estos reportes de inspección deberá adquirir el seguro
contra incendio, terremoto e inundación sobre el inmueble dejado en garantía.
Artículo 55.- Préstamo para la Liberación de Gravamen sobre la Vivienda Principal:
Este préstamo se otorgará para liberar el gravamen hipotecario contraído con
una institución financiera y genere intereses superiores a los establecidos en
estos estatutos. Para el otorgamiento de este tipo de préstamo dependerá al
momento de otorgar el mismo de la capacidad de pago del asociado y generará una
tasa de interés del 9,5% anual, para ser pagados en veinte (20) años y se
otorgarán de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Caja de Ahorro. La
Caja de Ahorro no podrá otorgar este tipo de préstamos para liberar hipotecas
convencionales o rescatar inmuebles vendidos bajo la figurar de la venta de
Pacto con Retracto.
Para acceder a este tipo de préstamo
se requiere:
a) Presentar documentos de propiedad, donde conste el gravamen hipotecario.
b) Avaluó del inmueble.
c) Presentar estado de cuenta, emitido por la institución bancaria que
refleje el saldo deudor.
d) El asociado beneficiario de este préstamo deberá presentar los recaudos
económicos a que se refiere el Artículo 53 Literal e.
e) El asociado beneficiario de este préstamo, deberá contratar una póliza
de vida a favor de C.A.T.E.E.M.
f) Tener una antigüedad ininterrumpida de un (01) año en la Caja de Ahorro.
g) El solicitante deberá consignar como requisito fundamental para otorgar
el préstamo el reporte de inspección realizado por los bomberos y permiso de
habitabilidad expedido por la Alcaldía respectiva donde esté ubicado el
inmueble.
h) Si no se presenta estos reportes de inspección deberá adquirir el seguro
contra incendio, terremoto e inundación sobre el inmueble dejado en garantía.
Artículo 56.- El Consejo de Administración no podrá excederse del 60% del Patrimonio
de la Caja de Ahorro, en cuanto a la totalidad de los préstamos a conceder.
Artículo 57.- El Consejo de Administración deberá tener en Disponibilidad Bancaria
una cantidad mínima del 20% de la Totalidad de los Ahorros de los asociados.
Artículo 58.- Disposiciones comunes a todo tipo de préstamo hipotecario.
Serán causas estatutarias para que la
obligación hipotecaria sea declarada de plazo vencido y ejecutado la garantía
hipotecaria las siguientes:
a) Cuando el beneficiario dejare de ser trabajador del Ejecutivo del Estado
Mérida o personal administrativo, técnico o de servicio de la Caja de Ahorro
siempre y cuando no haya manifestado su intención de seguir perteneciendo a la
Caja de Ahorro de conformidad a lo establecido en el Artículo 6 de los
presentes estatutos sociales y haya dejado de pagar tres mensualidades
consecutivas.
b) Que el beneficiario del crédito haya suministrado datos falsos para la
obtención del mismo y la Caja compruebe fehacientemente que poseía vivienda
propia distinta a la adquirida con el crédito.
c) Que el beneficiario, haya traspasado, gravado o enajenado el inmueble
afectado por la garantía hipotecaria a favor de C.A.T.E.E.M, sin autorización
previa y dada por escrito por el Consejo de Administración y de Vigilancia de
C.A.T.E.E.M.
d) Cuando el beneficiario del crédito, haya alquilado el inmueble, o lo
haya destinado a un fin distinto, sin la autorización previa y dada por escrito
por el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de C.A.T.E.E.M.
e) Los beneficiarios de Crédito Hipotecarios, que cedan su crédito a otro
asociado, previa aprobación del Consejo de Administración y Consejo de
Vigilancia, no se les serán consideradas nuevas solicitudes, sino luego de
transcurridos cinco años de la cesión del crédito.
f) Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo
hipotecario, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se
convocará al suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se vaya
estudiar el caso.
g) Los asociados que obtengan créditos hipotecarios se les descontarán de
sus haberes en caja la cuota parte correspondiente anualmente para el pago del
seguro de vida. Así mismo mientras dure la vigencia del préstamo el asociado no
podrá ser fiador ni podrá hacer retiros parciales de sus haberes en caja.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos de los créditos hipotecarios así como su liberación serán
redactados por el Asesor Legal de la Caja de Ahorro con todas las
determinaciones legales y ser registrado por ante la Oficina Subalterna de
Registro de la jurisdicción correspondiente. El asociado deberá cancelar los
gastos de protocolización, honorarios del perito y se descontará anualmente lo
correspondiente a la prima por el seguro de vida constituida a favor de la Caja
de Ahorro por el lapso de vigencia del referido préstamo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El consejo de administración queda facultado por esta asamblea para
modificar los intereses de los créditos hipotecarios cuando los mismos sean
superiores a lo establecidos en la Ley de Hábitat y Vivienda y dejar constancia
de ello en el libro de Actas del Consejo de Administración, las circunstancias
que motivaron tal modificación y la vez de notificar a la asamblea más próxima
posible de la decisión para que los asociados tengan conocimiento de la misma,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley de Caja de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Dicho ajuste deberá estar
en un punto por ciento por debajo a lo establecido en la Ley de Hábitat y
Vivienda.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando un bien esté a nombre de los cónyuges no asociados pero que
forman parte de la comunidad conyugal del cónyuge asociado podrá hipotecarlo a
la Caja de Ahorro y dejarlo como garantía hipotecaria para la obtención del
crédito solicitado.
Artículo 59.- Los beneficiarios de Préstamos Hipotecarios, que pierdan la condición de
asociado activo de la Caja de Ahorro, perderán el beneficio del interés
estatutario y se le recalculará el préstamo y se le aplicará una tasa de
interés hipotecaria de tres (3) puntos por encima a la establecida por los
estatutos para este tipo de préstamo hasta la definitiva cancelación de la
deuda.
Artículo 60.- Los asociados en relación con los créditos hipotecarios tendrán derecho
a disfrutar de este tipo de préstamo una sola vez, para cada modalidad es decir
para adquisición, construcción, terminación, ampliación o remodelación y
liberación de hipoteca de su vivienda principal y compra de terreno para
construir vivienda principal. Solo cuando ocurran las siguientes situaciones
podrá solicitar un nuevo préstamo sobre algunas de las modalidades aunque ya
haya disfrutado de la misma:
a) Cuando el asociado haya disuelto el anterior matrimonio y el inmueble
quede en propiedad de su ex cónyuge o de los hijos habidos en matrimonio y
conste en sentencia de divorcio o a separación de bines legalmente causada.
b) Que el inmueble del asociado beneficiario del crédito hipotecario haya
sufrido deterioro por terremotos, explosiones, incendios, inundaciones que
hagan posible su habitabilidad, y se otorgará luego que el seguro haga efectivo
las indemnizaciones correspondientes.
CAPITULO VI
De la ayuda mutua y
monte pío
Artículo 61.- Se establece el Monte Pío, en caso de muerte del asociado, sus
beneficiarios o herederos reciben una ayuda económica para solventar gastos
ocasionados.
Artículo 62.- Se establece la Ayuda Mutua y Mutuo Auxilio, entre los asociados, para
ayudarse mutuamente en casos de enfermedades y problemas de salud o en caso de
fallecimientos de familiares directos.
Artículo 63.- Los recursos financieros para sufragar la ayuda económica a que se
refiere los dos Artículos precedentes, se hará con el aporte mensual que hará
cada asociado de la Caja de Ahorro de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), monto
este que será descontado del Aporte personal de cada uno de ellos a la Caja de
Ahorro, el cual puede ser aumentado en la Asamblea General de Asociados. Estas
ayudas mutuas y mutuo auxilio se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad
financiera generada por el aporte de los asociados.
Artículo 64.- Se establece como monto a pagar por concepto de Monte Pío, a los beneficiarios
del asociado y/o sus herederos, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.
1.000.000,00). Se pagará uno al mes y en caso de más de un fallecimiento de
asociados, se pagará progresivamente de acuerdo al orden cronológico de los
decesos. Los beneficiaros o herederos del asociado fallecido, tienen el lapso
de dos meses (02) para introducir su solicitud de pago de dicho beneficio, si
pasado este lapso, y no se hubiera diligenciado por parte de los mismos o
declaración alguna, pasarán a formar parte de reserva para Ayuda Mutua y Monte
Pío.
Artículo 65.- La Caja de Ahorro de los trabajadores del Ejecutivo pagará el Mutuo
Auxilio por el fallecimiento de los padres, cónyuges e hijos menores de edad
del afilado, por lo cual se cancelará lo equivalente a QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
Artículo 65.- El Mutuo Auxilio que da establecido por el fallecimiento de los
hermanos de asociado siempre y cuando sean menores de edad o incapacitados para
proveer a sus propias necesidades y que hayan sido inscritos por el asociado en
la Caja de Ahorro, los que no podrán exceder de dos (02) personas afiliado y
por los que se cancelará el equivalente a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.
300.000,00).
Artículo 67.- La Ayuda Mutua en caso de enfermedad del asociado se procesará de
acuerdo a las solicitudes y según las prioridades y necesidades más apremiantes
de cada asociado, (informe médico en original) otorgándose un máximo de una (1)
ayuda mutua al año y la misma no excederá de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES
(Bs. 380.000,00). Como el término lo dice, esta ayuda mutua se reducirá a un
porcentaje de acuerdo a lo solicitado y en ningún caso se otorgará el total del
mismo a menos que la circunstancia lo amerite, de acuerdo al salario que
perciba y a la enfermedad que presente el asociado. El Consejo de
Administración y de Vigilancia, de acuerdo a las solicitudes tendrá la facultad
de otorgar o no la ayuda mutua dependiendo del análisis de la solicitud, el
estudio socio económico del asociado y de los ingresos que perciba como
trabajador del Ejecutivo y de la Caja de Ahorro.
Artículo 68.- Se gozará de estos beneficios (Montepío, Mutuo Auxilio y Ayuda Mutua)
después de los seis (06) meses de estar aportando el asociado a la Caja de
Ahorro.
Artículo 69.- El pago por concepto de Mutuo Auxilio se pagará en partes iguales,
cuando se trate de varios asociados hermanos y el causante uno solo.
Artículo 70.- El pago de los beneficios señalados en el Artículo 68, se hará a los
beneficiarios herederos o que el asociado hubiese señalado expresamente en la
planilla de solicitud de inscripción en la Caja, los cuales deberán introducir
la solicitud de pago correspondiente acompañada de los recaudos exigidos para
tal fin por el Consejo de Administración. Cuando no se establezca ningún
beneficiario en el caso del Montepío este se le pagará a los herederos
señalados por el Código Civil en orden de sucesión y al efecto deberán
acompañar Declaración Judicial como únicos y universales herederos, este
recaudo deberá presentarse en un plazo de sesenta (60) días continuos contados
a partir del fallecimiento tanto del asociado como del familiar respectivo.
CAPITULO VII.
Sobre el retiro de
haberes.
Artículo 71.- Sobre los Retiros Parciales de los Ahorros: el asociado, podrá hacer
retiro parcial de sus ahorros, hasta un 80% de sus haberes no comprometidos,
esta figura la podrá utilizar UNA VEZ CADA DOS AÑOS y por la siguiente causas:
a) En caso de que vaya adquirir una vivienda de interés social y requiera
una inicial.
b) Para liberar gravámenes preexistentes sobre sus bienes.
c) Para cubrir una emergencia médica, de su grupo familiar directo. Para lo
cual deberá presentar documentos que acrediten tal hecho.
d) Para construcciones, remodelaciones y mejoramiento de su vivienda
principal.
e) Para los efectos de grados, matrimonios y bautizos de los asociados y
sus hijos previos elementos de comprobación del caso.
Artículo 72.- Los retiros voluntarios de los asociados: cuando el asociado
manifieste por escrito su voluntad de retirarse de la Caja de Ahorro o pierda
la condición del asociado según el Artículo 7 de los estatutos sociales, se le
deducirán previamente las deudas contraídas con la Caja de Ahorro y se le será
entregada la cantidad líquida que tenga a su favor, así como las cuotas
proporcionales de sus dividendos.
Artículo 73.- La Asociación, se reserva el derecho a realizar los reintegros a que se
refiere el Artículo precedente, en un plazo no mayor a treinta (30) días y en
caso de retiros colectivos podrá ampliarse el lapso a noventa (90) días,
siempre la asociación disponga de los haberes necesarios para hacer el
reintegro. En el caso de que no haya disponibilidad financiera por los retiros
masivos se podrá hacer el reintegro, luego del cierre del ejercicio económico.
Artículo 74.- Los Haberes de los ex -asociados deben ser retirados en un lapso no
mayor a un año, contado a partir de la fecha en que se pierda la cualidad de
asociado, salvo que conste en el expediente del asociado causa plenamente
justificado que impida a la Caja hacer el reintegro. Transcurrido este lapso se
considerará ingresos extraordinarios, siendo reflejados en el estado de
resultados de los ejercicios económicos como tal, y pasarán a formar parte de
las reservas a que se refiere la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.
Artículo 75.- Los asociados que voluntariamente se hayan retirado de la asociación,
podrá reingresar nuevamente a la asociación, luego que transcurra un año,
manifestando su voluntad de conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de
los presentes estatutos.
CAPITULO VIII
Del ejercicio
económico,
De las reservas
legales y de las utilidades.
Artículo 76.- El Ejercicio Económico de la Caja de Ahorro, comenzará el primero de
enero de cada año y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año,
cerrado el Ejercicio Económico, el Consejo de Administración, emitirá el
informe financiero como son: el Balance General y el Estado de Ganancias y
Pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los asociados con por lo menos
quince (15) días de antelación a la celebración de la Asamblea Ordinaria, los
cuales deberán ser remitidos a la Superintendencia de Cajas de Ahorros de
conformidad a las normas establecidas en la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y a las resoluciones emanadas de la
Superintendencia de Caja de Ahorro.
Artículo 77.- Una vez deducido los gastos operacionales, se harán los apartados:
a) De las reservas legales o reservas de emergencia, la cual será como
mínimo del 10% del rendimiento neto de cada ejercicio económico, hasta alcanzar
por lo menos el 25% del total de los recursos económicos de la Caja de Ahorro,
de conformidad al Artículo 55 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones Ahorro Similares.
b) El remanente será repartido entre los asociados, proporcionalmente a sus
haberes a la fecha del cierre del Ejercicio, sometido a consideración de la
Asamblea, el reparto o abono de dichas cantidades a la cuentas de los
asociados.
c) Los remanentes acumulados sobre el 25% destinado a la reserva de
emergencia (literal a de ese Artículo), serán destinados a formar parte de un fondo
de reservas para planes de vivienda colectiva.
d) El Consejo de Administración, podrá proponer a la Asamblea la creación
de otras reservas de carácter estatutario, destinadas a elevar el nivel de vida
del asociado, para lo cual deberá presentar informe motivado y razonado avalado
por el Consejo de Vigilancia, siempre y cuando se cumpla con el apartado de la
reserva legal. Las Cajas de Ahorro deben publicar un aviso en un diario de
mayor circulación nacional, llamando a los acreedores para que presenten sus
acreencias.
CAPITULO IX
De la disolución y
liquidación.
Artículo 78.- La Caja de Ahorro previa notificación de la Superintendencia se
disolverá por las siguientes causas:
a) Por la imposibilidad manifiesta de dar cumplimiento a su objeto social.
b) Por la voluntad de la Asamblea de Asociados, asamblea esta que será de
carácter especial y que requiere de la presencia personal del asociado, con un
quórum, de constitución del 85% de sus miembros y el voto favorable del 75% de
sus miembros asociados.
c) Porque el número de asociados se reduzca por debajo de la cantidad
mínima que señala la Ley.
d) Por fusión con otra Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro.
e) Porque la situación económica de la Caja no permita continuar su flujo
de operaciones.
f) Por inactividad de la asociación por el lapso de un (1) año.
g) Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos de
intervención de la caja.
h) Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales que
rigen la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO: El proceso de disolución por causas financieras (literales e, f, g), sólo
podrá implementarse, luego de que se apliquen los planes de recuperación
administración controlada e intervención, de conformidad con Título VIII de la
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de liquidación por causa de fusión con otra Caja de Ahorro o
Fondo de Ahorro, el mismo se debe presentar previo proyecto y viabilidad económica
positiva comprobada.
Artículo 79.- Del proceso de disolución o liquidación: La asamblea de asociados que
decide la liquidación o disolución de la Caja de Ahorro, fundamentándose en las
causales previstas en los literales a, b, c, e, f, g, h, del Artículo 78 de los
presentes estatutos sociales:
a) Deberá nombrar una comisión liquidadora integrada por siete (07)
asociados de reconocida solvencia moral y que posean conocimientos
administrativos y contables comprobados.
b) Deberá emitir la notificación a la Superintendencia, para que esta
nombre un representante en la comisión.
c) Deberá emitir notificación a la Gobernación del Estado Mérida, para que esté
en su carácter de Patrono tenga representante en la comisión.
Artículo 80.- Luego de transcurrido cinco días (05) hábiles de nombrada la comisión
liquidadora, sus miembros se constituirán en la sede social de la Caja de
Ahorro, levantarán un acta que contendrá: identificación de sus miembros, con
la determinación de su cargo que ocupa dentro del Ejecutivo de Estado Mérida.
a) Se dejará constancia que los mismos se hicieron presentes y presentaron
declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por contador
público, a fin de determinar y garantizar la pulcritud del proceso
liquidatario.
b) En esta comisión podrán participar como observadores del proceso
liquidatario y a fin de enriquecer cualquier información que requieran los
liquidadores, el Presidente y Tesorero del Consejo de Administración, o quien
haga sus veces, y el Presidente del Consejo de Vigilancia, o quien haga sus
veces, quienes están obligados a suministrar cualquier información requerida,
pero no tendrán derecho a deliberar y a votar en las reuniones de la comisión
liquidadora.
Artículo 81.- Cuando la disolución fuere acordada por la asamblea, el Consejo de
Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión
tomada a los fines de su autorización. La asamblea nombrará una comisión
liquidadora conformada por cuatro (4) asociados y un representante designado
por la Superintendencia de Caja de Ahorro, y sus respectivos suplentes. Esta
comisión deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en su plazo
no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación, el proyecto de
liquidación.
Artículo 82.- Una vez instalada la comisión liquidadora, la misma tomará posesión
de los instrumentos contables, libros, instrumentos financieros, sede social,
documentación jurídica, bienes muebles e inmueble y de cualquier haber, que
posea la Caja de Ahorro, todo ello bajo inventario y estos a su vez realizarán:
a) Un inventario de bienes muebles e inmuebles.
b) Un inventario de la existencia de créditos y deudas de cualquier
naturaleza.
c) Un inventario de los libros de correspondencia, de Asamblea de
Asociados, del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, de los
libros contables (Diario, Mayor, Inventario, Auxiliares, Bancarios y cualquier
otro libro que lleve la asociación).
d) Un inventario de la existencia de activos de cualquier naturaleza y de
cualquier otro bien que la Caja posea.
Artículo 83.- La comisión liquidadora, publicará un aviso sobre la liquidación de la
Caja, en un diario de amplia circulación nacional y en uno del domicilio de la
Caja de Ahorro si lo hubiere.
Artículo 84.- La comisión liquidadora, elaborará un Proyecto de Liquidación, el
cual será remitido a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y deberá contener
por lo mínimo:
a) El estado de activos y pasivos de la Caja
b) El estado patrimonial de la Caja.
c) Las formas como se pagarán las obligaciones.
d) La forma como se venderán los bienes inmuebles con sus respectivas
valuaciones.
e) Un proyecto de activos líquidos, que reflejen lo que ingresa por venta
de Activos, a fin de determinar el monto a repartir por cada asociado en
proporción a sus haberes, así mismo la proyección de un flujo sobre la reserva
a ser repartida entre sus asociados si las hubiere.
f) Cualquier otro superávit o déficit que existiere, se abonará a los
asociados.
g) Debe tener el plazo prudencial en que se abonará a los asociados los
haberes liquidados o el plazo prudencial, en que estos deberán pagar a la Caja
el déficit, que esta adeudare a terceros.
PARÁGRAFO ÚNICO: El proyecto presentado, para ser implementado, deberá contar con el
aval de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y todo lo no previsto en este Capítulo,
se regirá por lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.
Artículo 85.- La Comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligaciones contraídas
por la Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro, en el siguiente orden:
1) Los créditos Hipotecarios o prendarios.
2) Los créditos privilegiados.
3) Los créditos garantizados de cualquier otra forma prevista en la Ley.
4) Los créditos quirografarios.
5) Los haberes netos de los Asociados. En caso de liquidación de los Asociados,
los préstamos concedidos a los asociados, se consideren de plazo vencido. Al
efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo, la
Superintendencia de Cajas de Ahorro debe publicar un aviso en un diario de
mayor circulación nacional, llamando a los acreedores para que presenten sus
acreencias.
CAPITULO X
Del Asesor Jurídico
Y Contador de la Caja
Artículo 86.- Del Asesor Jurídico: la Caja de Ahorro tendrá un asesor jurídico, que
deberá ser: venezolano, mayor de edad, abogado colegiado, tener un perfil
profesional que acredite que posee conocimientos necesarios en el manejo de
instituciones de esta naturaleza.
Artículo 87.- Del Contador: la Caja de Ahorro tendrá un Contador, que deberá ser venezolano,
mayor de edad, Contador Público Colegiado y tener un perfil profesional que
acredite que posee conocimientos necesarios en el manejo de instituciones de
esta naturaleza.
Artículo 88.- Son atribuciones del Asesor Jurídico:
a) Evacuar las consultas que le fueran sometidas a consideración por los
Consejos de Administración por los Consejos de Administración y de Vigilancia.
b) Asistir a las reuniones de los Consejos de Administración y de
Vigilancia, cuando su presencia sea requerida por estos.
c) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
convocadas por los órganos de la Caja.
d) Dictaminar sobre las materias que sean sometidas a su consideración por
los Consejos de Administración y de Vigilancia, preparar toda aquella
documentación relativa a las operaciones crediticias de la Caja, será
responsable de la redacción de los documentos relacionados a los contratos y
demás actos en que la Institución intervenga, ajustados los mismos a los
presentes Estatutos Sociales, a la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos De Ahorro y
la legislación que regule la materia en general.
Artículo 89.- Son atribuciones del Contador:
a) Controlar el movimiento de las diferentes cuentas bancarias mediante el
registro oportuno de las operaciones financieras en los libros de bancos y así
mantener actualizada la disponibilidad de los recursos financieros.
b) Coordinar conjuntamente con el tesorero del Consejo de Administración la
Apertura, cierre y cambio de firma de las cuentas bancarias.
c) Controlar el rendimiento de inversiones e intereses ganados en las
diferentes cuentas bancarias y colocaciones financieras y mantener informado al
Consejo de Administración.
d) Supervisar la elaboración de recibos y cheques a fin de garantizar su
correcta emisión, registro oportuno y pago a los beneficiarios.
e) Supervisar el cálculo y registro de todas las transacciones financieras.
f) Revisar las conciliaciones bancarias de las cuentas de la Caja de
Ahorro, en concordancia con el Auxiliar contable e informar al tesorero.
g) Elaborar, preparar y presentar los Estados Financieros de la Caja de
Ahorro a la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro, prevista aprobación
de la Junta Directiva de C.A.T.E.E.M.
h) Determinar el monto de los dividendos a repartir.
i) Elaborar el Informe de gestión de la actividad financiera realizada por
la Caja y presentarlo a la Junta Directiva al finalizar el ejercicio económico.
j) Participar en la formulación del presupuesto, a fin de contribuir con
una adecuada distribución y control del mismo.
k) Planificar, coordinar y ejecutar anualmente, conjuntamente con el Consejo
de Administración un inventario general de los bienes activos del patrimonio de
la Caja de Ahorro, comprobando sus costos, existencias físicas y localización.
l) Supervisar el envió oportuno de las relaciones de descuentos y aportaciones
a los diferentes departamentos de informática adscritas al Ejecutivo del Estado
Mérida y que forman parte de la Caja de Ahorro.
m) Velar por el envió oportuno d la información requerida por la
Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro.
n) Supervisar la liquidación de la nómina del personal que labora en la
institución, verificando los datos correspondientes para su elaboración, a fin
asegurar el oportuno y correcto pago al personal.
o) Velar porque las observaciones realizadas por los auditores externos
sean solventadas.
p) Controlar que los archivos que contienen la información contable se
mantenga resguardados, organizados y actualizados.
q) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva cuando estas le convoque y
preparar la información financiera correspondiente para la toma de decisiones.
r) Llevar al día el libro diario, mayor y el de inventario, tanto manual
como en el sistema.
s) Hacer los arqueos de caja chica de la Caja de Ahorro de manera periódica
y obligatoriamente una vez al mes.
t) Cualquier otra tarea afín, que le sea asignada.
Artículo 90.- El Asesor Jurídico y el contador se considerarán personal de
confianza del Consejo de Administración y podrán ser removidas de sus cargos cuando
así lo determine el mismo. Los honorarios de estos funcionarios serán fijados
por el Consejo de Administración y serán causados en contratos de trabajo
suscritos entre el profesional (Abogado y/o Contador) con el Consejo de
Administración.
CAPITULO XI
Del proceso
eleccionario
Artículo 91.- Sesenta días antes de concluir el período de gestión, el Consejo de
Administración, convocará a la Asamblea Extraordinaria, a los fines de tratar
como punto único “NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL” quienes deben llevar a
cabo el proceso comicial, en la cual se legitimen los nombramientos del Consejo
de Administración y el Consejo de Vigilancia en los términos y condiciones
establecidos en los Artículos 25 y 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, o en su defecto sean designadas las
nuevas autoridades, responsables de dirigir los destinos de esa Asociación.
Artículo 92.- Los Consejos de Administración y de Vigilancia, solo pueden ser
reelectos por un período más y ni podrán hacer uso de este derecho sino una
sola vez. El directivo reelecto no podrá participar u optar a cargos en las
elecciones inmediatas sino luego de transcurrir tres (3) años de su última
gestión.
Artículo 93.- La Asamblea designará una comisión
electoral, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y dos
Suplentes. Los miembros de la Comisión Electoral principal y las subcomisiones
electorales regionales, serán electos en forma uninominal, en Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria convoca para tal fin.
Artículo 94.- La comisión electoral de
C.A.T.E.E.M. durará en el ejercicio de sus funciones, el tiempo necesario para la
celebración del proceso electoral y concluirá sus funciones el día de la
juramentación y toma de posesión de la Junta Directiva electa.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cada uno de los miembros principales de la comisión electoral que asistan
a las respectivas reuniones (mínimo cuatro al mes) recibirán una dieta mensual
de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por las actividades a realizar durante
el proceso eleccionario desde su elección hasta la culminación del proceso
eleccionario todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Artículo 95.- Para ser miembro de la Comisión Electoral se requiere:
a) Tener una antigüedad como miembro de la Caja de un año ininterrumpido.
b) Tener reconocida solvencia moral, como miembro de la Caja de Ahorro y en
el Ejecutivo del Estado Mérida.
c) No estar incurso en ningún proceso disciplinario, dentro de la Caja o
dentro del Ejecutivo del Estado Mérida.
d) No haber incurrido nunca en su trayectoria como asociado, en hechos
dolosos que hayan causado perjuicio patrimonial o moral a la Caja de Ahorro.
e) Los miembros nombrados o integrantes de la comisión electoral, no podrán
pertenecer a ninguna nómina o grupo de electores que aspiren ser electo en el
proceso electoral ni podrá realizar proselitismo a favor de ninguna nómina o
grupo de electores.
f) No podrán formar parte de la Comisión Electoral los Trabajadores
(personal empleado y obrero) de la Caja de Ahorro, los Directores Generales
Sectoriales y Directores de Línea, y el personal contratado de la
Administración Pública.
Artículo 96.- Nombrada la comisión electoral,
cualquier asociado tendrá tres (3) días hábiles para presentar en la sede
social de la Caja, un escrito donde anuncie impugnación contra algunos de sus
miembros, debiendo ser el mismo motivado, razonado y acompañado de instrumentos
probatorios que sustente tales hechos. Al día siguiente de recibido el escrito
de impugnación, la comisión electoral en pleno, emplazará al miembro impugnado,
a que presente sus alegatos de descargo y sus instrumentos probatorios que
desvirtúen los hechos alegados por el asociado impugnante. Dentro de los dos (2)
días siguientes, la comisión en pleno a excepción del asociado impugnado,
deliberará sobre el asunto en cuestión, debiendo hacer pública la decisión. De
resultar cierta la impugnación, a falta de miembro impugnado será cubierta por
su suplente.
Artículo 97.- La comisión electoral de
C.A.T.E.E.M. conforme a los presentes estatutos y a la Ley de Caja de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, tiene la suprema
dirección, organización y vigilancia del proceso electoral. En ejercicio de sus
funciones gozará de autonomía funcional y administrativa.
Artículo 98.- El Consejo de Administración,
suministrará a la comisión electoral todos los recursos económicos necesarios
para sufragar el costo del proceso eleccionario.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros de la Comisión
Electoral, pasarán una relación quincenal de los gastos del proceso electoral
al Consejo de Administración, a los fines de que una vez analizados y aprobados
se suministren los recursos necesarios para los costos del proceso electoral.
Artículo 99.- La comisión electoral, tendrá un
libro de actas en el cual asentará cada una de sus reuniones.
Artículo 100.- La comisión electoral, seccionará
con un quórum de reunión de por lo menos la mitad mas uno y sus decisiones se
tomarán con la mayoría de votos, de los presentes.
Artículo 101.- La comisión electoral publicará en
un diario de circulación regional el cronograma del proceso electoral.
Artículo 102.- El cronograma del proceso
electoral, deberá prever los lapsos y fases en que se llevará el proceso
electoral y los respectivos lapsos de impugnación, garantizando a cada asociado
el derecho que tiene de vigilar. Principios sobre los cuales debe operar el
Proceso Electoral.
Artículo 103.- Los miembros asociados elegirán los
Consejos de Administración y de Vigilancia por votación directa, universal y
secreta, de forma uninominal.
Artículo 104.- La forma uninominal, es aquella en
que se elige por nombre y apellido de manera independiente y no por plancha.
Artículo 105.- Dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes después de publicado el cronograma electoral, se aperturará
el proceso de inscripción de nómina de electores o grupos de electores, por un
lapso de quince (15) días hábiles.
Artículo 106.- La Comisión Electoral, verificará
que cada postulante para los cargos del Consejo de Administración o del Consejo
de Vigilancia, se postulen en forma de nómina o se postulen como candidatos
individuales y presenten su respectivo suplente.
Artículo 107.- Cada candidato o nómina de
candidatos, que solicite la inscripción ante la Comisión Electoral, deberá
presentar con la misma, constancia de que cuenta con el respaldo del 10% de los
asociados activos de la caja, quienes junto con los postulados, suscribirán con
su firma la solicitud de inscripción. Debiendo la Comisión Electoral depurar
los listados de firmas y anulando aquellas que apoyen varias postulaciones para
un mismo cargo.
Artículo 108.- La Comisión Electoral, diseñará el
tarjetón único, que contendrá los nombres y apellidos de los aspirantes, para
cada cargo de los Consejos de Administración y de Vigilancia, sean por nómina o
individuales. Los mismos aparecerán en el tarjetón, según el orden de
inscripción que hayan tenido en la comisión electoral, que corresponderá con el
orden en que fueron presentadas las postulaciones. Dicha tarjeta no puede
reflejar discriminación alguna, que permita preferencia de un candidato sobre
otro, el diseño de la tarjeta se debe presentar a cada representante de la
nómina o grupo de electores, para que la comisión electoral antes de su
impresión realice las observaciones correspondientes, si transcurridos dos (2)
días hábiles a la presentación del diseño de la tarjeta, no se presentare
observación alguna, la comisión electoral precederá a la impresión de la tarjeta,
en dos (2) días hábiles resolverá sobre lo conducente.
Artículo 109.- La Comisión Electoral, con quince
(15) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la celebración de las
elecciones, publicará la nómina de electores y el lugar donde funcionarán las
mesas de votación, las cuales siempre deben estar ubicadas dentro de los
recintos donde se desempeñen los trabajadores su labor, así mismo dará a
conocer, la hora de apertura y cierre de las mesas.
Artículo 110.- Una vez publicadas las listas de
electores, la comisión electoral, abrirá el lapso de propaganda el cual será de
diez (10) días continuos debiendo cerrar el mismo por lo menos con cuarenta y
ocho (48) horas de antelación a la celebración del acto de votación. La
comisión electoral velará porque la propaganda electoral no sea denigrante, ni
irrespetuosa contra alguno de los postulados, ni contra el Ejecutivo del Estado
Mérida.
Artículo 111.- La propaganda electoral será
admitida y autorizada por la Comisión Electoral, siempre y cuando se realice de
acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Ser de toda forma respetuosa y seria.
b) No usar ningún tipo de propaganda, que en alguna forma pueda deteriorar
el objeto o lugar donde se coloque, que la misma no sea susceptible de quitar,
sin causar daños a aquella que le sirve de soporte.
c) Prohibir el uso directo sobre superficies que se puedan deteriorar con
la colocación de propaganda, por ejemplo: de atomizadores de spray, marcadores
y de cualquier otra sustancia o medio de impresión, así como de gomas, colas u
otros materiales semejantes para pegar.
Artículo 112.- Cuando se incumpla alguna de las
indicaciones señaladas en el Artículo anterior, sobre la propaganda electoral y
alguno de los postulados se considere afectado por la misma, o el Ejecutivo del
Estado resulte afectado por la propaganda, podrá dirigirse ante la Comisión
Electoral a realizar los reclamos correspondientes. La Comisión Electoral,
conminará a los responsables de la propaganda al retiro de la misma, de no
acatar tal decisión la Comisión Electoral procederá a retirarla directamente,
procediendo a informar a los afectos y pasando un memorando, a representantes
de la nómina o grupo de lectores causantes de la irregularidad, donde se realice
las observaciones pertinentes y se conmine a mantener un trato respetuoso y
digno.
Artículo 113.- Del proceso de votación: la
instalación de la mesa electoral se hará en el lugar, día y hora establecida,
según lo requiere el Artículo 114, la instalación de las mesas se hará en
presencia de los testigos designados por cada nómina o grupo de electores con
la finalidad de que se observen y presencien al acto de Votación y escrutinios.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las mesas de votación en todo caso
funcionaran con por lo menos (3) miembros. Las mesas de votación, se instalarán
a la siete (7) de la mañana el día que se fije para el acto de votación. El
acto de votación se iniciará a las ocho (8) de la mañana y concluirá a las
cuatro (4) de la tarde. Sin embargo, cuando el representante de la comisión
electoral verifique que ha sufragado la totalidad de los electores asignados a
esa mesa, podrá acordar el cierre de la misma. En caso de que llegada la hora
para el cierre de la mesa, se encontraren electores en la cola, la mesa deberá
permanecer abierta, hasta que sufraguen los mismos.
Artículo 114.- La Comisión Electoral, para el acto
de votación o de sufragio, nombrará entre los asociados tantos representantes
como mesas deban instalarse, quienes con dos (2) días de antelación a la
celebración del acto de votación, recibirán las credenciales respectivas y el
material necesario, de conformidad a los presentes estatutos, para efecto el
acto de votación, subtotalización de escrutinio por mesa y totalización de
escrutinios generales.
Artículo 115.- Los representantes de la Comisión
Electoral, referidos en el Artículo anterior, serán responsables del traslado
de material electoral a las mesas y serán los que presidan la instalación y
cierre de mesas. Así mismo, son responsables de la subtotalización de los
resultados y el traslado de actas y urnas a la sede social de la Caja de Ahorro
para su totalización general.
Artículo 116.- Si transcurrida una (01) hora
después de la indicada para la apertura del acto de votación y no se presenten
los representantes de las nóminas o grupos de electores, la comisión electoral
procederá a la instalación de las mesas solicitando a los asociados presentes
que no tuviera impedimento válido alguno para cumplir las funciones de testigos
electorales, hasta tanto lleguen los designados por las nominas o grupos de
electores.
Artículo 117.- Instalada la mesa electoral la urna
electoral se exhibirá públicamente ante los testigos y miembros de mesa. Se
cerrará y protegerá en la forma que ofrezca la mayor garantía de seguridad;
entre los pliegues y sellos adhesivos se sellará y se suscribirá por los
testigos y miembros de la mesa la urna, de tal hecho se dejará constancia en el
acto respectivamente de instalación. Así mismo, de tal hecho se dejará constancia
en el Acta de Subtotalización de Escrutinios pues dichos sellos y las cintas
pegantes, no se pueden remover sino hasta el momento en que se va a iniciar el
escrutinio.
Artículo 118.- En el acto de votación, el asociado
votante, se presentará a la mesa con sus documentos de identificación y los
miembros de la comisión electoral verificarán en los cuadernos electorales que
los mismos posean la cualidad de asociado, el elector estará autorizado para
votar. En caso de que el asociado no aparezca en el cuaderno de electores, el
representante de la Comisión Electoral por el medio más idóneo se comunicará
con la sede social de la Caja para verificar la cualidad de asociado. Por tal
circunstancia se le adicionarán unas páginas de anexos al cuaderno de votación,
las cuales deben ser suscritas por los miembros de la comisión electoral y de
los testigos de mesa, en señal de conformidad que los asociados apuntados allí
están autorizados para votar.
Artículo 119.- A fin de proteger el Secreto del
Voto, se dispondrá lo necesario para que en cada mesa de votación, el elector
tenga la privacidad necesaria para que pueda con absoluta libertad, ejercer su
derecho al voto.
Artículo 120.- El voto se ejercerá mediante la
tarjeta única a que se refiere el Artículo 106 de los presentes estatutos, esta
tarjeta única debe ser entregada por el miembro de mesa al elector, antes del
acto de sufragio.
Artículo 121.- El asociado elector deberá firmar
con tinta el listado o nómina en la línea que aparece su nombre. En caso de
encontrarse impedido en forma absoluta para hacerlo, en lugar de su firma
estampará las huellas digitales.
Artículo 122.- Los miembros de mesa instruirán
suficientemente y en forma pública al asociado elector, sobre la mecánica del
voto.
Artículo 123.- Una vez que el asociado elector,
haya votado, depositará su voto en la urna y el miembro de mesa pondrá el sello
de voto al lado de su nombre.
Artículo 124.- Cerrada la mesa de votación se
procederá a levantar el acta de cierre respectivo, en la cual se dará
constancia de los hechos que se hayan suscrito en el mismo y que a juicio de
los miembros de mesa o testigos merezcan ser tomados en cuenta y asentados en
acta.
Artículo 125.- De los escrutinios: cumplido el acto
de votación, el miembro de la comisión electoral y los miembros de mesa,
procederán a la totalización de voto por mesa, el cual se hará en acto público,
presenciado por el representante de la comisión electoral, los testigos de mesa
y cualquier otro asociado que lo quiera presenciar, debiendo los presentes guardar
la compostura y el respeto debido y no podrán entorpecer el trabajo de la
comisión electoral, so pena de ser culminado al desalojo del salón, en caso que
entorpecieran el trabajo de totalización de escrutinios.
Artículo 126.- Concluido el proceso de totalización
por mesa, se levantará un acta que contendrá: el número de tarjetas depositadas
en la urna, el número de votos que obtenga cada postulado a los miembros de los
Consejos, el número de votos nulos y la totalización de votos generales,
obtenidos en esa mesa.
Artículo 127.- Concluido el proceso de escrutinio,
el representante de la Comisión Electoral, junto con los representantes de las
nóminas o grupos de electores, se dirigirán con el material electoral a la sede
social de la Caja de Ahorro y harán entrega los miembros de la Comisión
Electoral del material electoral y de las actas levantadas en las mesas.
Artículo 128.- La Comisión Electoral, recibirá por
orden de llegada a sus representantes en la consignación del material, a que se
refiere el Artículo anterior, dejando constancia de tales hechos en un acta que
se entenderá abierta desde el recibimiento de la primera mesa y urna hasta la última.
Artículo 129.- La Comisión Electoral recibirá el
material electoral y las urnas electorales, seguidamente comenzará en la sede
social el proceso de la totalización de votos, el cual deberá ser presenciado
por los representantes de las nóminas o grupo de electores y por los asociados
en general, quienes deberán tener un comportamiento serio y ordenado que no
entorpezca el trabajo de la comisión electoral.
Artículo 130.- La Comisión Electoral se abstendrá
de emitir boletines parciales del proceso de totalización hasta tanto no se
hayan totalizado el cien por ciento (100%) de los votos de cada mesa.
Artículo 131.- La Comisión Electoral tendrá un
lapso de veinticuatro (24) horas, lapso que podrán prorrogarse por doce (12)
horas más, si no se han recibido las actas y urnas de las comisiones distantes
a la sede, para hacer público el resultado del proceso de elecciones.
Artículo 132.- Una vez hecho público los resultados
por la Comisión Electoral, las nóminas o grupos de electores tendrán un lapso
de tres (3) días para anunciar, presentar la impugnación de dichos resultados.
Artículo 133.- Si no se recibieran solicitudes de
impugnación, la Comisión Electoral, al día siguiente de transcurrido el lapso
de la impugnación, hará públicamente la proclamación de la nómina o del grupo
de electores ganador del proceso.
Artículo 134.- Si se recibieran impugnaciones la
Comisión Electoral abrirá un lapso de cinco días (05) hábiles para que los
impugnantes, como los impugnados consignen los documentos probatorios.
Artículo 135.- Dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la consignación de pruebas a que se refiere el Artículo
precedente, la comisión electoral, resolverá sobre lo conducente y publicará la
decisión correspondiente.
Artículo 136.- Al día siguiente de publicada la
decisión, la comisión electoral fijará la fecha y hora en la que se celebrará
en la sede social el acto de proclamación de los ganadores del proceso
electoral.
Artículo 137.- En el acto de proclamación, la
comisión electoral fijará el día y la hora en que se hará el acto de
juramentación y toma de posesión de los Consejos Electos.
Artículo 138.- Los Consejos de Administración y de
Vigilancia electos, recibirán de los Consejos de Administración y Vigilancia
saliente, la sede social, los libros y todos los haberes de la Caja, bajo acta
de inventario. Así mismo, luego de juramentados el Presidente, el Tesorero y el
Secretario del Consejo de Administración, tendrán como destacamento de trabajo
la sede social de la Caja de Ahorro, a fin de garantizar la operatividad
administrativa y la atención personalizada a los asociados.
CAPITULO XXI
Disposiciones Transitorias
Artículo 1.- Los préstamos a Corto, Mediano,
Especiales, Hipotecarios y de Vehículo que se constituyeron con los actuales
estatutos serán recalculados a la tasa de interés propuesta en esta reforma
parcial, por cuanto beneficia a todos los asociados que posean para el momento
créditos con la Caja de Ahorro. Los mismos se recalcularán dentro de los tres
meses siguientes a la protocolización y entrada en vigencia de los mismo,
prorrogables treinta día más, previo estudio que determine la necesidad de la
prorroga.
Artículo 2.- Serán aplicables a los préstamos
concedidos todas aquellas normas reglamentarias de carácter taxativo contenidas
en la Ley de la Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares que aseguran la estabilidad patrimonial de la Caja de Ahorro.
Artículo 3.- Se autoriza al Consejo de
Administración que una vez aprobada la Reforma Parcial de los presentes
Estatutos se reagrupen todos los Artículos en un solo texto para tener
una
mejor maniobrabilidad de los mismos.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 1.- Los presentes estatutos fueron
discutidos en cada dirección adscrita a la Gobernación del Estado Mérida e
Instituciones Autónomos y fueron sometidos para su aprobación en Asamblea
General de asociados, El día 5 de abril de 2006 y serán remitidos a la
Superintendencia para su revisión y entrarán en vigencia a partir de su
protocolización.
Artículo 2.- Toda modificación a los presentes
estatutos deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos
de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Artículo 3.- Lo no regulado por presentes
estatutos se regulará por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento cuanto se produzca y por las
resoluciones de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
No habiendo más puntos que discutir se da por terminada la reunión y
conforme firman.
Por el Consejo de Administración:
ECON. SILENY ANGULO
PRESIDENTE
T.S.U. ALEXANDER ANGULO
TESORERO
LIC. IRENE VEZZA
SECRETARIA
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